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Prescripción extintiva de los actos de competencia desleal de carácter continuado

La competencia desleal abarca una serie de prácticas que van en contra de los principios de lealtad, buena fe comercial y honestidad en el mercado, estas prácticas pueden incluir conductas como actos de desviación de clientela, actos de desorganización, confusión, engaño, comparación, imitación, entre otros, actos estos que se encuentran regulados en la Ley 256 de 1996.

La referida Ley tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas denominadas de “competencia desleal”, en beneficio de todos los partícipes en el mercado y la economía nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. De manera que, aquellas conductas y actos que sean desleales y tengan por objeto o como efecto una de estas conductas establecidas en la ley y, por lo demás, que sean contrarias a las sanas costumbres mercantiles, al principio de buena fe comercial y a la libertad de decisión del consumidor, no sólo son prohibidas por el legislador, sino que, además, son objeto de sanciones.

Con el fin de prevenir, proteger y sancionar dichos actos y conductas, la Ley le ha otorgado a las personas legitimadas en la causa por activa: la acción declarativa y de condena; y, la acción preventiva o de prohibición, no obstante, dichas acciones tienen un término de prescripción para su ejercicio, que se encuentra regulado en la citada Ley 256 de 1996, específicamente, en el artículo 23, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN. Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto.”

Como se observa, la prescripción establecida para este tipo de acciones tiene por objeto castigar la inactividad, atribuyéndole como consecuencia la extinción del derecho y de la respectiva acción para su reclamación. Así mismo, el artículo en cita plantea dos supuestos: (i) una prescripción subjetiva transcurridos dos (2) años desde que el legitimado en la causa tiene conocimiento del acto o conducta desleal; y, (ii) una prescripción objetiva de tres (3) años desde la realización de la conducta o acto desleal, al margen de si son actos continuados o instantáneos.

Sobre este particular tópico, recientemente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 10 de octubre de 2023 (SC370-2023), sostuvo que la prescripción de que trata el citado artículo 23 de la Ley 256 de 1996 señala un término prescriptivo extintivo especial para este tipo de acciones que empieza a computarse o contabilizarse a partir de la ocurrencia o realización de dichos actos o conductas.

En palabras de esa Honorable Corporación:

“[…] el texto del artículo 23 de la ley 256 de 1996 sí regula con integridad la prescripción extintiva de los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos. La razón es sencilla: omitir diferenciar entre el momento en que se desarrolla el comportamiento para determinar el día que prescribe, muestra que eso resulta indiferente y que ambas clases de conductas, continuadas o instantáneas, tienen las mismas reglas de prescripción.

[…]

Se destaca que, si el legitimado conoce el comportamiento desleal, pero aún no su responsable, no puede comenzar a contarse el término subjetivo de prescripción. Eso sí, no podrá, en todo caso, transcurrir más de los tres años de la otra forma de prescripción a la que se hará referencia más adelante”.

En conclusión, en nuestro ordenamiento jurídico la contabilización o computo de la prescripción extintiva de las acciones de competencia desleal no diferencia en tratándose de actos o conductas continuadas o instantáneas, toda vez que o prescriben transcurridos (2) dos años “a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal” y/o, en todo caso, prescriben transcurridos “tres (3) años” luego de la realización del acto, no obstante, resulta determinante para formular la acción de competencia desleal probar si se trata de la prescripción objetiva o subjetiva. Dicho en otras palabras: es fundamental probar a partir de qué momento se conoció o identificó al infractor (legitimado en la causa por pasiva) para lo cual se tienen dos (2) años para el ejercicio de la acción, de lo contrario se tendrá un término prescriptivo de tres (3) años contados desde el momento en el que se tiene conocimiento de la realización del acto desleal. 
 

Autores

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Ana Sofía Velasco
Paralegal
Bogotá