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Postura de la Corte Constitucional y énfasis en la carga probatoria para los afiliados que pretenden el traslado a Colpensiones

Bajo la figura de la demanda por ineficacia de afiliación

Mediante comunicado de prensa número 13 del pasado 9 de abril de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el sentido del fallo, contenido en la sentencia de unificación SU-107 de 2024 frente a las reglas del precedente jurisdiccional en demandas ordinarias, donde se pretenda la ineficacia del traslado pensional, esto es; procesos donde los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (fondos privados) pretendan por vía judicial retornar al Régimen de Prima con Prestación Definida (Colpensiones).

Para un correcto análisis del comunicado, debe señalarse que el fundamento de los procesos ordinarios donde se pretende la declaratoria de ineficacia del traslado pensional, radica en la demostración judicial efectiva de que el afiliado al momento de trasladarse o afiliarse a un fondo privado, no contaba con una debida asesoría que le proporcionara información cualificada y completa acerca de su decisión y sus implicaciones.

Como toda decisión judicial que obedece a supuestos reales, es necesario recordar el contexto histórico. Para el año 1994, la proliferación de estas AFP conllevó a amplias campañas de publicidad para traslados y afiliaciones masivas donde la mayoría de las veces, con el afán comercial y bajo argumentos como la presunta quiebra del ISS, no brindaron al ciudadano una información completa y adecuada para la toma de su decisión.

También debemos recordar que, como consecuencia de esos traslados y afiliaciones masivas, muchos ciudadanos reclamaron la falta de claridad y oportunidad en las asesorías pensionales para casos particulares y que fueron de conocimiento público. Múltiples noticias y quejas dieron fe de esta situación, que finalmente obligó a la Superintendencia Financiera en el año 2016 a regular la actividad de asesoramiento a través del mecanismo obligatorio de la doble asesoría por parte de los fondos y Colpensiones, necesaria para sus potenciales afiliados.

Ahora bien, a raíz de este hecho notorio muchos ciudadanos a través de procesos ordinarios buscan que un juez evalúe su caso y que identifique si efectivamente la asesoría brilló por su ausencia, preguntando al Fondo Privado responsable si se cumplió el requisito de oportunidad y claridad en el asesoramiento pensional, que es de carácter técnico y de nulo conocimiento para los afiliados.

Bajo este contexto, la Corte Constitucional se pronunció al respecto sobre los estándares probatorios que debe seguir el juez para determinar que efectivamente, los fondos privados incumplieron con su deber de asesoría y buen consejo. No es cierto que la decisión signifique la inviabilidad de los procesos donde se pretende la ineficacia de traslado pensional, pues solo es un llamado a los jueces laborales a desplegar mayores exigencias en la actividad probatoria y demostrativa, tal como un decreto más exigente de pruebas, que le permitan al operador de justicia alcanzar un mayor grado de convicción.

Aunque es cierto que el precedente constitucional debe ser acatado por las autoridades de todo el orden nacional, también lo es que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es el Órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria -a la que están sujeta todos los jueces laborales del país- y que desde hace más de ocho (8) años, viene definiendo una línea jurisprudencial encaminada a identificar si un hecho notorio que fue de conocimiento público a nivel nacional, es una carga que el afiliado debe asumir o le corresponde desvirtuar al Fondo Privado de Pensiones, derivado de su conocimiento y especialidad en materia pensional.

Quizás es por su criterio y especialidad pensional, que la Corte Suprema entiende que al ser el afiliado la parte débil de la relación jurídica respecto al fondo privado, sea esta última quien deba ostentar la mayor carga probatoria y demostrar que los traslados no se vieron sesgados, y que proporcionaron una asesoría completa y veraz al interesado en trasladarse.

Sin embargo y en calidad de especialistas en la materia, debemos recordar que estos procesos no deben ser llevados a la ligera y que la construcción argumentativa de los mismos debe cumplir el rigor probatorio, para evitar que si efectivamente la asesoría no fue la que por ley debía brindar el fondo de pensiones, realmente el juez pueda contar con los criterios suficiente para evaluar la eficacia de su afiliación.

Finalmente, debemos hacer énfasis en que el comunicado no tiene efectos inmediatos de aplicación. Una vez contemos con el texto de la sentencia, ampliaremos lo descrito en la presente nota con todos los detalles, alcance y consecuencias para los procesos en curso y las nuevas reclamaciones por ineficacia de afiliación.

No dude en contactarse con nosotros si requiere asesoría en materia pensional y laboral.
 

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Juan Felipe Cedeño
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