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Comunidad La Oroya vs Perú

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su impacto potencial en las empresas latinoamericanas

04/04/2024

Días antes de dar inicio a la Semana Santa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo público el texto de la sentencia de la Comunidad La Oroya c. Perú, la cual tendrá un importante impacto en las áreas de minería, cuidado ambiental y debida diligencia de derechos humanos para empresas de todos los sectores económicos en América Latina.

En la decisión, la Corte reitera la naturaleza del medio ambiente sano como un derecho humano, al igual que la necesidad de realización de procesos de debida diligencia alineados con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos que incluyan la identificación, prevención, mitigación y remediación de impactos al medio ambiente y a otros derechos vinculados, como la vida y la salud, tanto en sus propias operaciones como en las de sus socios comerciales o cadena de valor. Lo anterior deriva de la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, aplicable a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.

La Corte reitera en este sentido su jurisprudencia de los casos Buzos Miskitos vs. Honduras y Vera Rojas vs. Chile, afirmando que: “Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar”.

Se resalta en este punto que la Corte aclara que la regulación de la actividad empresarial no requiere que las empresas garanticen resultados, sino que deben realizar evaluaciones continuas respecto a los riesgos a los derechos humanos, respondiendo mediante medidas eficaces y proporcionales de mitigación a los riesgos causados por sus actividades, así como con mecanismos de rendición de cuentas de posibles impactos.

Adicionalmente, la Corte reitera la obligación del Estado de “evitar las violaciones de derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas, por lo que deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir dichas violaciones, e investigar, castigar y reparar tales violaciones cuando ocurran”. Precisamente, la Corte condena en esta Sentencia al estado peruano por haber omitido este deber de evitar vulneraciones a los derechos humanos por parte de las empresas.

En su parte resolutiva, la Sentencia dispone, entre otros, que el Estado debe “garantizar que los titulares mineros ejecuten operaciones mineras o metalúrgicas ateniendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas”, es decir, implementando procesos de debida diligencia en derechos humanos que se encuentran reglados por lineamientos internacionales, “(…) y [por] los Principios Marco sobre Derechos Humanos y el Medio Ambiente. De esta forma, el Estado deberá exigir que los titulares mineros sean quienes hagan frente a las consecuencias y resarcimiento de daños ambientales ocasionados por sus operaciones en atención al principio rector denominado ‘quien contamina paga’, también conocido como ‘contaminador-pagador’ En el mismo sentido, el Estado deberá realizar las acciones necesarias para que la aprobación de instrumentos de gestión ambiental aplicables a proyectos mineros incorpore como un compromiso ambiental explícito, la protección de derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano”.

Si bien la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos produce un efecto Inter Pares, debemos recordar que igualmente posee un criterio interpretativo de las normas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos para los demás Estados sometidos a su jurisdicción, siendo incluso reconocida como parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato en países como Colombia.

Por tanto, las empresas que operan en la región, especialmente (pero no exclusivamente) las del sector minero, deben considerar esta sentencia como un llamado adicional a empezar a implementar sus procesos de debida diligencia en derechos humanos, incluyendo el derecho al ambiente sano, acorde con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo cual no solo les ayudará a cumplir con sus obligaciones de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sino que le brindará a la empresa importantes herramientas de gestión de riesgos jurídicos y reputacionales asociados a impactos adversos a derechos, y la hará más competitiva al cumplir exigencias que surgen permanentemente en mercados internacionales.

 

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Tatiana Londoño, LL.M.
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