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Multas y Responsabilidad: Análisis de la Sala Especializada en Protección al Consumidor sobre Cláusulas Abusivas en Términos y Condiciones

Alerta Legal

Enero 2024

Indecopi: Gerente General del proveedor debe evitar las cláusulas abusivas


Mediante Resolución Nº1723-2023/SPC-INDECOPI la Sala Especializa en Protección al Consumidor analizó la responsabilidad solidaria de las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor. La Sala multó a Comercial Mont S.A.C. y a su Gerente por la inclusión de cláusulas abusivas en los términos y condiciones de su página web.
  • La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (ACUREA) denunció a la empresa Comercial Mont S.A.C. y a su gerente general, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. ACUREA sostuvo que Comercial Mont, con la participación del Gerente, había incluido en los términos y condiciones de su página web cláusulas que serían abusivas.
  • La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite la denuncia por presunta infracción de los artículos 49º, 50º y 51º del Código, referida a que habría incluido las siguientes cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones de su portal web (www.platanitos.com):
Cláusula
Contenido
Cláusula Servicio, numeral 9“9. La tienda virtual de Platanitos se reserva el derecho de modificar cualquier información sobre las condiciones de acceso y uso del servicio, sin previo aviso. Por ello, será necesario que el usuario lea los términos y condiciones en cada una de las oportunidades en las que vaya a utilizar los servicios del portal. Asimismo, se reserva el derecho de interrumpir el servicio de la tienda virtual, ya sea en forma transitoria o permanente, sin previo aviso o consentimiento de nuestros clientes”.
Cláusula Servicio, numeral 11“La tienda virtual de Platanitos no garantiza el stock de sus productos, ni necesariamente son los mismos que se tienen en las tiendas. En virtud a ello, Platanitos se reserva el derecho de no despachar un producto si este no se encuentra en stock. En caso esto suceda, Platanitos realizará la devolución total del dinero al cliente o emitirá una nota de crédito a solicitud del cliente para que pueda escoger otro producto”.
Cláusula 26. Política de Cambios y Devoluciones “Responsabilidad”, inciso A.- Por compras en Platanitos.com (Tienda Virtual), acápite “Cambios de talla o modelo”“No hay cambios ni devoluciones por lencería, accesorios, prendas y artefactos eléctricos. No hay cambios ni devoluciones por cosméticos y perfumería”.
Cláusula 26. Política de Cambios y Devoluciones “Responsabilidad”, inciso B.- Para compras en Platanitos (Tiendas Físicas), acápite “Cambios”“Los productos comprados en promociones, códigos de descuento y ofertas especiales no aplican a cambios o devoluciones. No hay cambios ni devoluciones por accesorios, cosméticos, ropa interior y perfumería”.
  • La Secretaría Técnica incluyó al Gerente imputándole una presunta infracción al artículo 111º del Código, debido a que habría participado con dolo o culpa inexcusable en los hechos imputados a Comercial Mont.
  • La Secretaría Técnica realizó las siguientes imputaciones:
Cláusula
Contenido
Cláusula Servicio, numeral 9La cláusula resultaría ser una cláusula abusiva de ineficacia absoluta proscrita por el literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el literal c) del artículo 56° de dicha norma.
Cláusula Servicio, numeral 11La cláusula resultaría ser una cláusula abusiva de ineficacia absoluta proscrita por el literal b) del artículo 50° del Código y por el literal h) de dicho artículo, concordado con el artículo 14° del mencionado cuerpo normativo.
Cláusula 26. Política de Cambios y Devoluciones “Responsabilidad”, inciso A.- Por compras en Platanitos.com (Tienda Virtual), acápite “Cambios de talla o modelo”La cláusula resultaría ser una cláusula abusiva de ineficacia absoluta proscrita por el literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el literal e) del numeral 1 del artículo 1° y el artículo 97° de dicha norma.
Cláusula 26. Política de Cambios y Devoluciones “Responsabilidad”, inciso B.- Para compras en Platanitos (Tiendas Físicas), acápite “Cambios”La cláusula resultaría ser una cláusula abusiva de ineficacia absoluta proscrita por el literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el literal e) del numeral 1 del artículo 1° y el artículo 97° de dicha norma.
  • La Comisión de Protección al Consumidor resolvió lo siguiente:
  1. Declarar fundada la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont, en los siguientes extremos: a) Infracción del literal b) del artículo 50° del Código por la inclusión de la cláusula Servicio, numeral 11; y, b) Infracción del literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el literal e) del numeral 1 del artículo 1° y el artículo 97° de dicha norma, por la inclusión de la cláusula 26, inciso A.
  2. Declarar infundada la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont, en los siguientes extremos: a) Inclusión de la cláusula Servicio, numeral 9; y, b) Presunta infracción del literal h) del artículo 50° del Código, concordado con el artículo 14° del mencionado cuerpo normativo por la inclusión de la cláusula servicio, numeral 11.
  3. Declarar infundada en todos sus extremos la denuncia interpuesta en contra el Gerente.
  4. Sancionar a Comercial Mont con tres (3) multas de diez (10) UIT cada una, por haber incluido la cláusula Servicio, numeral 11, la cláusula 26, inciso A y la cláusula 26, inciso B.
  • ACUREA y Comercial Mont apelaron la Resolución.
  • La Sala finalmente señaló lo siguiente:

 

  • El artículo 48° literal c) complementado con el artículo 49° del Código, señala que en los contratos por adhesión y cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que coloquen al consumidor en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos. Para su evaluación, se tiene en cuenta la naturaleza del producto o servicio objeto del contrato, así como las circunstancias que concurrieron al momento de su celebración, la información brindada al consumidor, así como el resto de cláusulas estipuladas en el contrato.
  • Los requisitos para determinar si estamos ante una cláusula abusiva son:
  1. Que no haya existido una negociación entre el consumidor y el proveedor respecto del contenido de la cláusula materia de cuestionamiento. Si el proveedor acredita la existencia de negociación, la denuncia debe declararse infundada.
  2. Que exista desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor.
  • Sobre la cláusula Servicio, numeral 11:
  1. El literal b) del artículo 50° del Código dispone que son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente el contrato.
  2. La Sala señala que la cláusula en cuestión le otorgaba a Comercial Mont la posibilidad de resolver unilateralmente los contratos de consumo celebrados con los consumidores, pese a que ello estaba prohibido por el literal b) del artículo 50º del Código. En atención a ello, esta disposición colocaba a los consumidores en una situación de desventaja contraria a la buena fe.
  3. En consecuencia, la Sala confirmó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont por infracción del literal b) del artículo 50° del Código por haber incluido la cláusula Servicio, numeral 11, la cual era abusiva con ineficacia absoluta.
  • Sobre la cláusula 26, incisos A y B:
  1. Según la Comisión, esta cláusula negaba a los consumidores el solicitar cambios de productos en casos de defectos, pese a que la ley les reconocía ese derecho.
  2. Para la Sala esta cláusula denota que la restricción para el cambio o devolución regulada por el proveedor no era una que se sustentaba en la existencia de un defecto de fábrica, sino en el arrepentimiento del consumidor. En tal sentido, Comercial Mont podía legítimamente prohibir a los consumidores cambiar o devolver productos como los analizados en este apartado, máxime considerando que, por la naturaleza de los bienes involucrados, era razonable prohibir a los consumidores cambiar o devolver los mismos por razones de higiene y/o considerando su uso íntimo.
  3. En consecuencia, la Sala revocó la resolución de la Comisión en los extremos que declararon fundada la denuncia interpuesta en contra de Comercial Mont; y, en consecuencia, declaró infundada la misma, en lo referido a que habría incluido en sus términos y condiciones la cláusula 26, incisos A y B.
  • Sobre la responsabilidad administrativa solidaria del Sr. Mont
  1. La determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia, en principio, de las siguientes condiciones: a) que un proveedor incurra en una infracción del Código; b) que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y, c) que dicha persona participe en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable.
  2.  La participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable.
  3. La Sala considera que un gerente general es un personal de dirección de alto nivel dentro de una organización empresarial, por lo que se entiende que están, dentro de su esfera de control, aquellas decisiones y/o prácticas comerciales de mayor envergadura.
  4. Así pues, la determinación, aprobación y publicación de los términos y condiciones aplicables a las relaciones de consumo es una decisión de la más alta importancia, pues son las reglas que se van a aplicar a toda transacción comercial. Más allá de si el Gerente, de manera efectiva, se involucró en la redacción y publicación de los términos y condiciones, lo cierto es que, por la naturaleza de su cargo, estaba dentro de su esfera de control la supervisión de su emisión.
  5. La Sala considera que el gerente general, de manera diligente, debió adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sus términos y condiciones no incluyeran cláusulas abusivas. Sin embargo, en el caso particular, la Sala considera que ninguna de estas medidas fue adoptada, pues Comercial Mont incurrió en infracción, sin que se haya verificado que el Gerente desplegó algún tipo de acción previa a la publicación de la cláusula antes referida, a fin de asegurar que esta cumplía con la ley.
  6. En tal sentido, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta en contra el Gerente por presunta infracción del artículo 111º del Código; y, en consecuencia, declaró fundada la misma por haber incluido en sus términos y condiciones la cláusula Servicio, numeral 11.

 

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RESOLUCIÓN 1723-2023/SPC-INDECOPI
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