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Se aprueba Reglamento de Ley que promueve la Descontaminación Ambiental y establece el retiro de Cableado Aéreo en desuso o mal estado en zonas urbanas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio | Ambiental

13 de marzo, 2024

El martes 12 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país (en adelante, “el Reglamento”).

Entre las principales disposiciones, tenemos las siguientes:

Sujetos obligados:

El Reglamento establece las obligaciones aplicables a las empresas concesionarias de electricidad, telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones (“las empresas obligadas”) dirigidas a la identificación y retiro de las redes de cableado aéreo. Cabe indicar que de acuerdo a la Ley 31595, los costos del retiro no pueden ser trasladados a los usuarios mediante las tarifas correspondientes.

Competencias:

La competencia para fiscalizar a las empresas las empresas operadoras de telecomunicaciones y las empresas de infraestructura pasiva es asignada al MTC; mientras que OEFA fiscaliza a las empresas concesionarias eléctricas. La potestad sancionadora para todas las empresas obligadas la tiene asignada el OEFA.

Se asigna a las Municipalidad Distritales y Provinciales la obligación de comunicar a los propietarios y/o juntas vecinales de las áreas de ejecución reportadas, los accesos y vías afectadas por los trabajos. Asimismo, podrá fiscalizar las labores de retiro conforme a lo establecido en la Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.

Plan de Acción (“PA”):

Se dispone que, en plazo de tres meses, que en principio vencerían en junio de este año, las empresas obligadas deben presentar el PA.

El PA tiene carácter de declaración jurada e indicará el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado. Además, incluirá los procedimientos de trabajo y acciones de mitigación ante las contingencias que se generen por el retiro de cableado. Es importante destacar que el PA debe contener el manejo de residuos sólidos generados.

Manejo de Residuos Solidos

El Reglamento establece las acciones de retiro de cableado deben priorizar la valorización de residuos, dejando la disposición final como última alternativa. Los residuos generados tienen la condición de “residuos solidos no municipales” y deben disponerse mediante Empresas Operadoras de Residuos Solidos (EO-RS) autorizadas por el MINAM.

El tratamiento de los residuos sólidos generados se regirá por Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Plan de calles “PC” e Informe de Retiro:

Las empresas obligadas deberán presentar ante la municipalidad provincial y distrital, según corresponda el PC. El PC tiene carácter de declaración jurada y contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro.

 De acuerdo al artículo 8, tras la presentación del PC, las empresas obligadas pueden efectuar el retiro sin necesidad de autorización previa. Tras ello debe emitirse el “Informe de Retiro” a la autoridad fiscalizadora correspondiente (MTC u OEFA).

Criterios de identificación de cuadras a intervenir
  1. La existencia de un poste con veinte cables o más.
  2. Poste inclinado mayor de cinco grados.
  3. Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja por debajo de los cinco metros sobre la calzada o cuatro metros sobre la acera.
  4. Cableado colgante con extremo sin conectar.
Régimen Sancionador

Recién en el plazo de 24 meses desde la aprobación del reglamento (marzo 2026), OEFA podrá sancionar por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado. Para ello se calculará el Indicador de Progreso del Retiro y verificará el cumplimiento de los objetivos esperados de acuerdo a cada Plan de Acción (43% a los 12 meses de iniciado el proyecto, 71% a los 18 meses de iniciado el proyecto y 100% a los 24 meses de iniciado el proyecto).