“El retorno a la bicameralidad es una opción impopular por su onerosidad, pues los ciudadanos tendrían que asumir el costo, no de 130 parlamentarios, sino de 190 parlamentarios (y el equipo que trabaja con ellos), no obstante, este cambio trae ventajas, entre ellas (i) implica una mejor representación y (ii) se realiza una mayor reflexión de las leyes”.
El 20 de marzo de 2024 se publicó la Ley No. 31988, que modificó la Constitución, estableciendo que, a partir de las próximas elecciones generales, el Perú retornará a la bicameralidad, es decir, que el Congreso estará conformado por dos cámaras, la cámara de senadores y la cámara de diputados.
Cuestiones previas.
La Constitución Peruana de 1979, siguiendo una larga tradición, establecía que el congreso estaba conformado por dos cámaras. Sin embargo, en la Constitución de 1993 se adoptó la unicameralidad.
Anteriormente a la dación de la Ley No. 31988 se intentó modificar la conformación del congreso. Así, el domingo 9 de diciembre de 2018 se sometió a consulta popular la ley que establecía la bicameralidad, habiendo la ciudadanía decidido en contra de la aprobación de dicha ley.
Sin embargo, la bicameralidad tiene más ventajas que desventajas:
- En primer lugar, implica una mejor representación. Se requieren de más parlamentarios para representar a la ciudadanía. A mayor número de parlamentarios, más cercanía a los electores.
- En segundo lugar, se realiza una mayor reflexión de las leyes. Las propuestas legislativas de la cámara de diputados son presentadas al senado para su revisión, por lo que las mismas son analizadas y mejoradas, obteniéndose leyes de mejor calidad.
Conformación
Según la Ley No. 31988 el senado estará conformado por 60 miembros y la cámara de diputados por 130 miembros. Mediante ley orgánica podrá incrementarse su número, en función al incremento poblacional. Los miembros del senado serán elegidos por cada circunscripción electoral y los restantes por distrito único electoral nacional. El mecanismo de elección de los diputados será establecido por ley.
Requisitos para ser elegido.
Para ser elegido senador o diputado no se exige ningún grado de instrucción ni preparación.
Senador | Diputado |
Ser peruano de nacimiento | Ser peruano de nacimiento |
Haber cumplido 45 años. De no tener ese mínimo de edad, haber sido congresista o diputado | Haber cumplido 25 años |
Gozar del derecho de sufragio. | Gozar del derecho de sufragio. |
Funciones
Senado | Cámara de Diputados |
Cámara revisora: Aprueba, modifica o rechaza las propuestas legislativas de la Cámara de Diputados | Iniciativa legislativa: Aprobar propuestas normativas para rem itirlas al Senado. |
Elección de autoridades: Elige y remueve al Defensor del Pueblo Elige y remueve al Contralor General de la República Elige a los magistrados del Tribunal Constitucional Elige a tres (3) directores del Banco Central de Reserva. | Control de ministros: Interpelar y censurar a los ministros. Otorgar y rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial. |
Ratificación autoridades: Ratifica al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de fondos de pensiones | Investigación: Conformar comisiones investigadoras sobre asuntos de interés público. |
Control de normas: Revisa decretos de urgencia Ejerce control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y decretos de régimen de excepción Aprueba tratados | - |
La reelección inmediata
Según la Ley No. 31988, tanto los senadores como los diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo. Con ello, se deja sin efecto la norma que prohibía la reelección inmediata de parlamentarios, que en diciembre de 2018 fue sometida a referéndum.
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