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El lanzamiento del Plan Nacional de Acción en conducta empresarial responsable del Gobierno de EEUU

Y su impacto en las empresas de la región

03/04/2024

Durante la semana santa, el gobierno de los Estados Unidos lanzó en la Universidad de Georgetown la actualización de su plan nacional de acción en derechos humanos y empresa, denominándolo “Plan Nacional de Acción del Gobierno de los Estados Unidos en Conducta Empresarial Responsable”, brindándole un alcance más amplio alineado con las Líneas Directrices de la OCDE sobre Empresas Multinacionales, además de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Al igual que la Sentencia de la Comunidad de la Oroya descrita anteriormente, el PNA empieza por enfatizar su expectativa de que todas las empresas estadounidenses adelanten procesos de debida diligencia en derechos humanos alineados con los anteriores instrumentos internacionales en todos los lugares donde operan en el mundo, incluyendo la debida diligencia en su cadena de valor. Es decir, todas las empresas latinoamericanas que sean parte de la cadena de valor de empresas estadounidenses, deben prepararse para ser requeridas en cuanto a sus propios procesos de respeto a los derechos humanos por parte de sus compradores:

“El Gobierno de los Estados Unidos cuenta con la expectativa de que las empresas adelanten debida diligencia en derechos humanos a lo largo de sus cadenas de valor en línea con estándares internacionalmente reconocidos plasmados en los Principios Rectores de la ONU y en las Guías de la OCDE, al igual que en la Declaración Tripartita de Principios para Empresas Multinacionales y Política Social de la OIT (…) El Gobierno espera que todas las empresas deben adelantar debida diligencia en DDHH independientemente de su sector, tamaño, contexto operacional, propiedad o estructura” (traducción propia).

Adicionalmente, espera que la debida diligencia sea reforzada en contextos operacionales afectados por conflictos, y que incluyan pasos para evitar retaliación contra defensores de derechos humanos.

Debe notarse que el PNA no otorga plazo específico ni obligatoriedad jurídica para el cumplimiento de esta expectativa, si bien dispone la creación de varias herramientas por parte de diversas entidades del gobierno para que las empresas puedan dar cumplimiento a la herramienta, que por tanto se trataría, por ahora, de un instrumento perteneciente a la categoría de soft law, al contrario de la ola de instrumentos y directivas de hard law que hemos visto surgiendo en Europa en las últimas semanas.

De igual manera, algunas de estas herramientas pueden resultar significativas, incluyendo el impulso para que todas las cadenas de valor del gobierno estadounidense cuenten con protección de derechos humanos. Esto atendiendo a que el gobierno estadounidense es el comprador más grande del mundo, con adquisiciones por más de $700 billones de dólares solo el año pasado.

Así mismo, el Departamento de Estado, en coordinación con otras agencias estatales, implementará herramientas como sanciones económicas, bloqueo de activos, restricciones de visa y medidas restrictivas de control de exportaciones contra actores relevantes por abusos relacionados con derechos humanos. Esto resulta significativo para cualquier empresa latinoamericana exportadora hacia los Estados Unidos, por lo cual igualmente se les recomienda a las empresas de la región dar inicio o robustecer a sus procesos de debida diligencia en derechos humanos de cara a estas nuevas exigencias internacionales de conducta.

En la misma línea, el gobierno de los Estados Unidos también dispuso en su PNA, entre varias otras disposiciones, el fortalecimiento de los procesos ante el Punto Nacional de Contacto de la OCDE en ese país y otras medidas que buscan facilitar el acceso a remedio de las víctimas de impactos adversos a los derechos humanos, robusteciendo las herramientas de accountability empresarial en la materia.

Finalmente, el PNA del Gobierno de los Estados Unidos incluye otras medidas específicas para empresas de tecnología y en materia de derechos de los trabajadores, medio ambiente, clima y transiciones justas y transparencia corporativa y anti-corrupción.

Estas dos publicaciones, junto con la creciente iniciativa regulatoria europea en materia de debida diligencia en derechos humanos y sostenibilidad, al igual que específicamente en trabajo forzoso, hacen muy recomendable que todas las empresas de la región latinoamericana, independientemente de su sector económico, y especialmente aquellas que forman parte de cadenas de valor de Europa y Estados Unidos bien sea directa o indirectamente, empiecen ya a prepararse y den inicio a sus procesos de debida diligencia en derechos humanos o fortalezcan los que ya tienen. Esto les permitirá adelantarse a los previsibles requerimientos de parte de sus compradores y planear de manera adecuada sus procesos, brindándoles el tiempo para ejecutar y asignar los recursos requeridos, antes de verse presionados con exigencias inmediatas que pueden representar una alta complejidad de cumplimiento para las empresas, poniendo en riesgo sus condiciones como proveedores y afectando su seguridad jurídica y reputacional. 
 

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Tatiana Londoño, LL.M.
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Bogotá